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Órganos Distritales

COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ RESPONSABILIDAD LIMITADA COTEL R.L.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ÓRGANOS DISTRITALES DE COTEL R.L.

CAPÍTULO I

CONCEPTO, REGULACIÓN Y DISTRITOS COOPERATIVOS DE COTEL R.L.

ARTÍCULO 1. - (CONCEPTO)

Con base en lo dispuesto en la Ley N° 356, Ley General de Cooperativas, Artículos 52, numeral 2; 69, numeral 3 y el Estatuto Orgánico de COTEL R. L., Capítulo VII, artículos 44, 49 al 54, y los Capítulos VIII, IX y X, se establecen los Distritos Cooperativos de COTEL R.L. en lo sucesivo denominado como Distritos Cooperativos, definidos como la porción geográfica resultante de la división del área de cobertura de los servicios que presta la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.), en la en la cual residen las  Asociadas(os), de tal forma que cada distrito tenga en total un número similar de Asociadas(os).

ARTÍCULO 2. - (REGULACIÓN).

  1. El presente Reglamento de Órganos Distritales de COTEL R.L. establece la normativa para el funcionamiento de los Distritos Cooperativos, de las Asambleas Distritales, de las Asambleas de Delegados Distritales, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 356, el Reglamento de la Ley 356 (Decreto Supremo Nº 1995) y el Estatuto Orgánico de COTEL R. L.
  2. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., artículo 58, paragrafo II, el Reglamento de Órganos Distritales de COTEL R.L. será aprobado y/o modificado por el Consejo de Administración mediante Resolución Expresa del Consejo de Administración.
  • El Reglamento de Órganos Distritales y las modificaciones que el Consejo de Administración realice al mismo, serán del conocimiento de las Asociadas(os) de COTEL R.L. a través de la página web de COTEL R.L., cotel.bo. El Consejo de Administración podrá disponer la publicación por otros medios que considere convenientes.

ARTÍCULO 3.- (DISTRITOS COOPERATIVOS Y NÚMERO DE DISTRITOS).

  1. Cada Distrito Cooperativo, estará delimitado de acuerdo a las áreas, cuyos límites geográficos están definidos en el Anexo - 1 del presente Reglamento de Órganos Distritales de COTEL R.L.
  2. El número de Distritos Cooperativos será inicialmente de Cinco (5).
  • La cantidad de Distritos Cooperativos podrá ser modificada por decisión del Consejo de Administración, en cuyo caso, la modificación de límites y cantidad de distritos debe realizarse, de modo que en lo posible, cada Distrito Cooperativo corresponda a un número similar de asociadas y asociados.

CAPÍTULO II

ASAMBLEAS DISTRITALES

ARTÍCULO 4.- (CONCEPTO).

  1. La Asamblea Distrital es la reunión de las asociadas(os) de COTEL R.L., pertenecientes   al mismo   Distrito   Cooperativo.  Es la  unidad básica de representación democrática de COTEL R.L.
  2. Los acuerdos, decisiones aprobadas por las Asambleas Distritales tendrán carácter de recomendaciones, mismas que serán consideradas en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Delegados Distritales, según corresponda. y en caso de aprobación por la Asamblea de Delegados Distritales serán presentadas por escrito a Presidencia del Consejo de Administración.
  • El Consejo de Administración, a través de la Gerencia General realizará el análisis y evaluación de las propuesta(s) aprobada(s) por la Asamblea de Delegados Distritales, con base en esos informes el Consejo de Administración tomará la decisión del caso, la cual constará en Resolución Expresa. Si la decisión es de competencia de la Asamblea General de Asociadas(os), el asunto se incluirá en el orden del día de la próxima Asamblea General de Asociadas(os) de COTEL R.L, ordinaria o extraordinaria, para su definición. Si la Asamblea General de Asociadas(os) de COTEL R.L. aprueba un acuerdo y/o recomendación de la Asamblea de Delegados Distritales, el acuerdo y/o recomendación será plasmado en una Resolución de la Asamblea General de Asociadas(os) y será de cumplimiento obligatorio para todas las asociadas(os) de COTEL R.L. presentes y/o ausentes en la Asamblea, siempre que hubieren sido adoptadas conforme a lo establecido en la Ley 356, D.S. 1995, Ley de Telecomunicaciones /Ley 164), Estatuto Orgánico de COTEL R.L., y Reglamentos Internos de COTEL R.L. y las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 5.- (CLASES DE ASAMBLEAS DISTRITALES).

  1. Las asambleas distritales, podrán ser ordinarias o extraordinarias.
  2. Las asambleas distritales ordinarias, se reunirán al menos una vez cada año. Esta se celebrará en el primer cuatrimestre del año.
  • Las asambleas distritales extraordinarias, se reunirán las veces que se requiera, cuando el Consejo de Administración lo considere necesario.

ARTÍCULO 6.- (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES).

  1. Según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., artículo 59, corresponde al Consejo   de   Administración, la convocatoria a las Asambleas Distritales Ordinarias, a celebrarse en el primer cuatrimestre del año.
  2. La convocatoria a las Asambleas Distritales Ordinarias o Extraordinarias será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración e incluirá: orden del día, fecha, hora, lugar en que se celebrará.
  • La convocatoria se publicará en la página web de la Cooperativa (www.cotel.bo), en las oficinas de COTEL R. y en otros medios que disponga el Consejo de Administración, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la Asamblea Distrital.
  1. La Asamblea Distrital Ordinaria para la elección de Delegados Distritales y del Coordinador Distrital, será convocada por el Consejo de Administración, cuando corresponda realizar esta elección, conforme al párrafo I del presente artículo.
  2. Las Asambleas Distritales Extraordinarias, tratarán asuntos emergentes expresamente señalados en la convocatoria, que no sean competencia de la Asamblea Distrital Ordinaria.
  3. Todas las Asambleas Distritales, Ordinarias o Extraordinarias, deberán necesariamente contar con la presencia de un Notario de Fe Pública, que registrará y dará fe de lo obrado.

ARTÍCULO 7.- (QUÓRUM).

  1. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L.,  artículo 59,  las  Asambleas Distritales Ordinarias y Extraordinarias para su validez, en primera convocatoria, deberán instalarse y  funcionar  con  la asistencia  del al menos el cincuenta por ciento (50 %)  más uno de las (los) asociadas(os) registrados y habilitados en el Distrito.
  2. De no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea Distrital se instalará treinta (30) minutos después con el número de asociadas(os) presentes, previsión que constará en la convocatoria.

ARTÍCULO 8.- (ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS DISTRITALES).

  1. En cumplimiento del Estatuto Orgánico de COTEL R.L., artículo 59, la participación de las asociadas(os) en las Asambleas Distritales es personal e indelegable, no se aceptarán apoderados.
  2. Para la participación en la Asamblea Distrital la asociada(o) debe presentar su carnet de identidad vigente. y estar habilitado para participar en la Asamblea..
  • Además de los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., arts. 15, 17 y 18 para participar en la Asamblea Distrital la (el) asociada(o) deber estar al día con las obligaciones económicas con la Cooperativa y contar con al menos un servicio activo. Cabe aclarar, que los asociados que tengan en depósito su línea telefónica y no cuenten con al menos un servicio de los ofrecidos por COTEL R.L. se considerarán como inactivos y no podrán participar en las Asambleas Distritales, ni en las Asambleas Generales de Asociadas(os).
  1. Las personas jurídicas ejercerán el derecho de participación y acreditación en las Asambleas Distritales mediante su representante legal o apoderado con poder notariado especial y expreso para el efecto.

ARTÍCULO 9. - (PUBLICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE DISTRITOS).

  1. COTEL R.L., publicará en la página web de COTEL R. L. y en otros medios que disponga el Consejo de Administración el plano que contenga la delimitación geográfica de todos los Distritos de la Cooperativa, con una anticipación de al menos cinco (5) días calendario a la fecha de realización de la primera Asamblea Distrital Anual Ordinaria o Extraordinaria, la que se convoque primero.
  2. Los cambios a la delimitación geográfica de los Distritos de la Cooperativa, de sucederse, serán aprobados mediante Resolución Expresa del Consejo de Administración, en este caso, aprobada la modificación, el cambio correspondiente se publicará en la página web de COTEL R. L. y en otros medios que disponga el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 10.- (DEFINICIÓN DEL DISTRITO AL QUE PERTENECE CADA ASOCIADA(O)).

  1. Basado en la delimitación geográfica de los Distritos Cooperativos indicada en el art. 9 de este Reglamento, la(el) asociada(o) se asigna a un único Distrito Cooperativo ssegún la dirección física en la que se encuentra instalada la línea telefónica principal correspondiente al certificado de aportación.
  2. Ninguna asociada(o) podrá participar en más de un Distrito Cooperativo.
  • En caso de que una asociada(o) de COTEL R.L., persona natural o jurídica, posea más de un certificado de aportación y que las líneas telefónicas que correspondan a éstos certificados se encuentren activas e instaladas en diferentes Distritos Cooperativos, la(el) asociada(o) deberá comunicar a Gerencia General de COTEL R.L., por escrito, el Distrito Cooperativo en que participará por lo menos con tres (3) días calendario antes de la realización de la Asamblea Distrital. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, COTEL R.L. le asignará el Distrito Cooperativo al que corresponda el certificado de aportación más antiguo registrado o en la última dirección registrada en COTEL R.L. en la que se encontraba o se encuentra el servicio activo.
  1. Cuando una(un) asociada(o) de COTEL R.L. traslade la línea telefónica correspondiente al Certificado de Aportación con base al cual se le ha asignado su participación en un Distrito Cooperativo, una vez se haya realizado el traslado a la nueva dirección, si la nueva dirección corresponde a otro Distrito Cooperativo, una vez se haya efectuado el traslado, la (el) asociada (o) deberá comunicar por escrito a Gerencia General de COTEL R.L.este hecho en plazo inmediato y, en todo caso, al menos con tres (3) días de anticipación a la realización de la Asamblea Distrital del Distrito al que se ha trasladado. En caso de que no se comunique el cambio indicado, la (el) asociado no podrá participar en ninguna Asamblea Distrital hasta que regularice su situación.
  2. En general, todo asociado o asociada, podrá elegir, dentro del plazo señalado y con base a los principios indicados en los párrafos precedentes del presente artículo, el Distrito Cooperativo al que pertenecerá; sin embargo, de ninguna manera podrá participar en más de un Distrito.

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES).

  1. ILa Asamblea Distrital Ordinaria, además de las establecidas en el los artículo 59 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L., tiene las siguientes atribuciones:
  2. a) Conforme al art. 60 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L. elegir a un Coordinador Distrital más dos (2) Delegados Distritales que tendrán como función la representación del Distrito Cooperativo en las Asambleas de Delegados Distritales.
  3. b) El sistema de votación en Asamblea Distrital Ordinaria, para la elección de las y (los) Delegados Distritales, será el establecido en el artículo 37°, parágrafo I, numeral 6, inciso a) del Decreto Supremo N° 1995. Sin embargo, la Asamblea Distrital, de manera previa al acto electoral, podrá asumir cualesquiera de las otras formas especificadas en los incisos b) y c) del mismo artículo, parágrafo y numeral del referido Decreto Supremo.
  4. c) Recibir y encausar   las   inquietudes   de   las (los)   asociadas(os) del Distrito Cooperativo en cuanto a planes y necesidades de expansión de los servicios para ser presentadas en las Asambleas de Delegados Distritales, previo estudio y justificación técnica, económico-financiera y comercial, debiendo las mismas estar ineludiblemente en concordancia con el Plan Operativo Anual de COTEL R.L. o con el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional.  En caso, de que las sugerencias no se encuentren contempladas en el Plan Operativo Anual o en el Plan Estratégico Institucional, estas serán evaluadas por el Consejo de Administración, a través de Gerencia General y basado en el informe que corresponde, se elevará informe a la Asamblea General de Asociadas(os) para la decisión correspondiente.
  5. El Presidente del Consejo de Administración, posesionará a los delegados electos; a quienes se otorgará credenciales firmados por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración.

 

  • La Asamblea Distrital Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo de Administración considere necesario tratar en esta instancia, asuntos urgentes cuya competencia no corresponda a la Asamblea Ordinaria.
  1. De acuerdo al art. 59, inciso VI del Estatuto Orgánico de COTEL R.L. las actas de las Asambleas Distritales deben ser firmadas por los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia presentes, por uno de los delegados distritales y dos asociadas(os) de base del Distrito designados entre los presentes asistentes a la Asamblea.

CAPÍTULO III

DEL COORDINADOR DISTRITAL Y DELEGADOS DISTRITALES

ARTÍCULO 12.- (COORDINADOR DISTRITAL).

  1. Cada Distrito tendrá un Coordinador Distrital elegido por la Asamblea Distrital, por un período de tres (3) años.
  2. El Coordinador Distrital tiene como función ser el enlace entre el Consejo de Administración y el Distrito Cooperativo.
  • El Coordinador Distrital es el responsable de difundir las convocatorias a las Asambleas Distritales y las recomendaciones aprobadas por el Distrito a la Asamblea de Delegados Distritales y al Consejo de Administración de COTEL R.L., así como las iniciativas del Consejo de Administración para la organización de todo tipo de eventos que realice COTEL R.L. en el Distrito.
  1. El Coordinador Distrital tendrá las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico, art. 61°.

ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS DISTRITALES).

Los Delegados Distritales, tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 62 del Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 14.- (SOBRE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS).

  1. Las (los) asociadas(os) que sean Delegadas(os) Distritales, ejercerán sus funciones ad-honorem, es decir, no percibirán remuneración y únicamente recibirán una asignación económica para la asistencia a las Asambleas de Delegados Distritales consistente en viáticos y pasajes para la asistencia a la Asamblea de Delegados Distritales, misma que deberá estar presupuestada en el POA
  2. La Cooperativa cubrirá los gastos de realización de las Asambleas Distritales.

ARTÍCULO 15.- (REQUISITOS Y HABILITACIÓN PARA SER DELEGADO DISTRITAL).

  • Para ser Delegada(o) Distrital es indispensable cumplir
  1. Los requisitos establecidos en el artículo 63 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L.
  2. Estar habilitado para participar en las Asambleas Distritales, art 8 de este Reglamento.
  3. No estar comprendido en lo establecido en los arts. 18 y 19 de este Reglamento.
  4. No haber sido funcionario de COTEL R.L durante los últimos tres años.
  5. No tener conflicto de intereses con la Cooperativa.
  • La Asociada(o) que quiera habilitarse como candidato o candidata para Delegada o Delegado Distrital, deberá presentar su postulación en la misma Asamblea Distrital, con el respaldo de por lo menos por diez (10) asociadas(os) presentes en la Asamblea.
  • En la Asamblea Distrital en la que se realice la elección de Delegadas(os) Distritales, todos y cada uno de las(os) candidatas(os), suscribirán, de manera previa a su postulación como candidatas(os), una Declaración Jurada, especificando que cumplen con todos los requisitos mencionados en el presente reglamento y el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., en formulario provisto por COTEL R.L., la que constituye declaración de veracidad del postulante, con base en la presunción de buena fe garantizada por la Constitución Política del Estado. Sin embargo, en caso de comprobarse con posterioridad el incumplimiento de los requisitos, se aplicará lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento.
  • Las (los) delegadas(os) electas(os), en el plazo de 15 días posteriores a su elección deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • En caso de que la declaración jurada suscrita por las (los) candidatos o la documentación presentada conforme al párrafo precedente, contengan datos o información falsa, que derive en pérdida o remoción del cargo, todos los actos en que hubieren intervenido como delegadas(os) distritales hasta ese momento, serán plenamente válidos y no podrán ser declarados anulables ni nulos, a objeto de preservar la estabilidad institucional.

ARTÍCULO 16.- (EJERCICIO PERSONAL).

El ejercicio de las funciones de las Delegadas(os) Distritales es personal e indelegable, quienes ejercerán sus funciones hasta el día en que se elijan sus reemplazantes o cesen en el cargo conforme a los Art.18 y 19 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 17.- (VACANCIAS).

En caso de vacancias, impedimento o ausencias temporales de alguno o algunos de las Delegadas(os) Distritales, las(os) reemplazantes serán elegidos en la próxima Asamblea Distrital que convoque el Consejo de Administración. Las asociadas(os) reemplazantes deberán cumplir los requisitos establecidos para ser Delegado Distrital. 

ARTÍCULO 18.- (PÉRDIDA DEL CARGO).

Las Delegadas(os) Distritales podrán ser removidos de sus funciones, antes de cumplir su periodo, cuando incurran en una o más de las siguientes causales:

  1. a) Dejar de cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento para ocupar el cargo de Delegadas(os) Distritales.
  2. b) Arrogarse representaciones de la Cooperativa que no sean de su competencia o transgredir los principios del cooperativismo.
  3. c) Divulgar información confidencial de la Cooperativa a terceras personas, sin que haya existido consentimiento expreso para ello por parte del Consejo de Administración.
  4. d) Instaurar proceso judicial de cualquier naturaleza o proceso arbitral en contra de la Cooperativa, pues ninguna asociada(o) podrá instaurar proceso alguno a COTEL R.L., que afecte los intereses de la institución.
  5. e) Caso de que se compruebe que   la   declaración   jurada   para postulación, contenga datos o información falsa.  En este caso COTEL R.L. podrá interponer las acciones judiciales que corresponda.

Cuando alguno de las Delegadas(os) Distritales haya incurrido en alguna de estas causales, el Consejo de Administración podrá removerlo del cargo. La (el) afectada(o) tendrá el derecho de recurrir ante la Junta de Conciliación, cuya resolución será irrevisable e irrecurrible.

ARTÍCULO 19.- (REMOCIÓN POR SOLICITUD DEL CONSEJO DE VIGILANCIA).

  1. El Consejo de Vigilancia, podrá solicitar al Consejo de Administración de COTEL R.L., la remoción de una Delegada(o) Distrital por transgresión a los principios universales del cooperativismo, al Estatuto de COTEL R.L., o por vinculaciones a organizaciones extra estatutarias, proveedor de COTEL R.L., pertenecer a un grupo político o ser candidato de un grupo político.
  2. Las afectadas(os) podrán recurrir a la Junta de Conciliación de COTEL R.L. para hacer valer sus derechos. Las resoluciones de la Junta de Conciliación serán irrevisables, definitivas e inapelables.
  • Las personas afectadas con resoluciones por lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, no podrán presentarse como candidatos o candidatas a Delegadas(os) Distritales, ni ser candidatos a los Consejos de Administración o Vigilancia, en los próximos dos (2) periodos eleccionarios contados a partir de la fecha de su remoción.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEAS DE DELEGADOS DISTRITALES

ARTÍCULO 20.- (ASAMBLEA DE DELEGADOS DISTRITALES).

  1. La Asamblea de Delegados Distritales es soberana y es la autoridad suprema en el ámbito de sus atribuciones específicas, siempre que sus decisiones se hubiesen adoptado conforme a la Ley 356, Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Reglamentario D.S. 1995, el Estatuto Orgánico de COTEL R.L. y Reglamentos Internos de COTEL R.L.
  2. La Asamblea de Delegados Distritales está constituida por los Delegados Distritales que irepresentan a los Distritos Cooperativos y por los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, quienes serán delegados natos.

ARTÍCULO 21.- (CLASES DE ASAMBLEAS DE DELEGADOS DISTRITALES).

  1. Las Asambleas Delegados Distritales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una de vez al año. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Consejo de Administración, para la buena marcha de la cooperativa.
  2. El Consejo de Administración, mediante la Gerencia General, proveerá los recursos y la logística que se requiera para la realización de las Asambleas de Delegados Distritales.

ARTÍCULO 22.- (CONVOCATORIA Y QUÓRUM).

  1. La Asamblea Ordinaria de Delegados Distritales, será convocada por el Consejo de Administración, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de su celebración, convocatoria que será exhibida en las oficinas de la Cooperativa, así como en la página web de COTEL R. L., (www.cotel.bo) y en los medios que el Consejo de Administración de COTEL R. L. disponga; se reunirá dentro del primer cuatrimestre de cada año;
  2. La Asamblea Extraordinaria de Delegados Distritales será convocada cuantas veces sea necesario por el Consejo de Administración, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días a la fecha de su realización, convocatoria que será exhibida en las oficinas de la Cooperativa, así como también en la página web de COTEL R. L., (www.cotel.bo) y en los medios que el Consejo de Administración de COTEL R. L. disponga.
  • El quórum de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados Distritales se formará con la asistencia de la mitad más uno de los Delegados Distritales. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la Asamblea se realizará válidamente treinta (30) minutos después, con el número de Delegadas(os) de Distritos presentes, aspecto que debe estar claramente definido en la convocatoria.
  1. La participación de delegados y las delegadas en las Asambleas de Delegados Distritales es personal e indelegable. No se aceptarán apoderados y sólo podrán ingresar los Delegados Distritales que presenten documento personal de identificación.
  2. Si el Consejo de Administración no convocare a Asamblea de Delegados Distritales para ejercer las atribuciones descritas en el Estatuto Orgánico de COTEL R.L., la misma será convocada por el Consejo de Vigilancia, en su defecto lo harán con orden de prelación, a petición formal de un tercio de Delegados Distritales, la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia R.L. – CONCOBOL R.L., y en última instancia, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP. La convocatoria a Asamblea General se realizará en los plazos establecidos en el presente Reglamento
  3. Toda convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados Distritales, deberá incluir: lugar, fecha, hora y el Orden del Día.

VII. La convocatoria a las Asambleas de Delegados Distritales será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 23.- (CARÁCTER Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS DISTRITALES).

  1. Las decisiones de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados Distritales tienen carácter de recomendación y deben ser presentadas por escrito al Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, evaluará las mismas a través de Gerencia General y tomará mediante Resolución Expresa la decisión que corresponda.  En caso de aceptación de las iniciativas planteadas, si el alcance de las mismas no es atribución del Consejo de Administración y requieren de la consideración de la Asamblea General de Asociadas(os) de COTEL R.L., el Consejo de Administración someterá el asunto a consideración de la Asamblea General de Asociadas(os) de COTEL R.L. para su consideración, aprobación, modificación o rechazo.
  2. Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, como delegados natos, tendrán derecho a voto, salvo en asuntos inherentes a su gestión.

ARTÍCULO 24.- (PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS DISTRITALES).

  1. La Asamblea de Delegados Distritales, sea Ordinaria o Extraordinaria estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración de COTEL R.L. en su ausencia presidirá el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario o el Vocal del Consejo de Administración en ese orden de prelación. A falta de éstos presidirá el Presidente del Consejo de Vigilancia.
  2. En el caso de que ninguno de ellos esté presente, presidirá la persona que elija la misma Asamblea por simple mayoría.

ARTÍCULO 25.- (DURACIÓN DE LAS ASAMBLEAS).

La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados Distritales, deberá considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio, dentro de un plazo que no exceda los 15 días calendario, especificando en cada caso, día, hora y lugar de su reanudación, sin necesidad de nueva convocatoria.  Los detalles para la reanudación de la Asamblea de Delegados Distritales serán publicados y exhibidos en las oficinas de la Cooperativa.

ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS DISTRITALES).

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria de Delegados Distritales, lo establecido en el artículo 55 del Estatuto Orgánico de COTEL R.L.

ARTÍCULO 27.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS DISTRITALES).

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Distritales lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Orgánico de COTEL R-L.

ARTÍCULO 28.- (RECOMENDACIONES Y ACTAS DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS DISTRITALES).

  1. Los acuerdos o decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados Distritales, se adoptarán por mayoría simple de votos de los Delegados Distritales presentes, salvo aquellas decisiones que de acuerdo al presente Reglamento, Estatuto Orgánico o La Ley General de Cooperativas requieran para su aprobación una votación diferente.
  2. Las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados Distritales, deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y dos Delegados Distritales designados por la misma Asamblea.

ARTÍCULO 29.- (INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO).

La interpretación del presente Reglamento es potestad del Consejo de Administración de la Cooperativa, a pedido expreso de la Asamblea de Delegados Distritales, las resoluciones interpretativas, serán definitivas y vinculantes.

ARTÍCULO 30 (PRIMACÍA LEGAL)

  • Las recomendaciones de las Asambleas Distritales o de las Asambleas de Delegados Distritales que vulneren algún precepto establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la ley 356, el DS 1995, la ley 164, el Estatuto de COTEL R.L., Reglamentos Internos de COTEL R.L, serán nulas de pleno derecho.
  • Los acuerdos, recomendaciones de las Asambleas Distritales o de las Asambleas de Delegados Distritales tendrán efecto a partir de su ratificación por el Consejo de Administración o por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociadas(os) de COTEL R. L. cuando la decisión sea de competencia de esa Asamblea.

 

La Paz,   Marzo de 2022

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COTEL R. L.